Desde 2009, el gobierno de la ciudad de Nueva York ha realizado un esfuerzo continuo para recopilar datos relevantes sobre cómo los edificios de la ciudad de Nueva York consumen energía. Un intento de auditar cada propiedad sería inviable en términos de costo y tiempo, por lo que los esfuerzos se han centrado en los edificios que consumen más energía.
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Para recopilar datos de manera más eficaz sobre el uso de energía de los edificios, el gobierno de la ciudad de Nueva York lanzó las Leyes Locales 84 y 87. LL84 también se conoce como la Ley de Evaluación Comparativa, y los edificios que cubre deben presentar datos anuales sobre el uso de energía y agua. LL87 tiene como objetivo lograr un desglose más detallado de los datos energéticos, requiriendo que los edificios realicen auditorías energéticas y retrocomisionamiento, al tiempo que entregan informes de eficiencia energética (EER) cada diez años.
Bajo LL87, las auditorías energéticas tienen el objetivo de proporcionar datos detallados sobre el desempeño del edificio, lo cual es muy valioso para que el gobierno de la Ciudad de Nueva York implemente medidas específicas de eficiencia energética y reducción de emisiones. Por otro lado, la retrocomisión valida las condiciones de funcionamiento de los sistemas del edificio, realizando ajustes o modificaciones menores para asegurar el funcionamiento más eficiente posible con los equipos existentes.
¿Qué edificios están cubiertos por estas leyes?
Dado que la recopilación de datos para toda la ciudad de Nueva York sería inviable, LL84 y LL87 apuntan a edificios por encima de cierto tamaño. Cuando se lanzó por primera vez en 2009, ambas leyes eran para todos los edificios que cumplían con cualquiera de los siguientes criterios:
- Edificios de propiedad de la ciudad con al menos 10,000 pies2 de espacio de piso.
- Edificios privados con al menos 50,000 pies2 de espacio de piso.
- Grupos de edificios bajo la misma cuenta de impuestos o propiedad de condominio, con un área total de al menos 100,000 pies2.
Considere que LL84 fue enmendada en 2016 a través de la Ley Local 133, que reduce el umbral para edificios privados individuales. A partir de 2018, los edificios individuales con al menos 25.000 pies2 de espacio en el piso será necesario para realizar evaluaciones comparativas. Los requisitos para LL87 no se modificaron. Los propietarios que no estén seguros de si su edificio está cubierto por estas leyes pueden visitar el Sección de edificios ecológicos y eficiencia energética del sitio web de la Oficina de Sostenibilidad del Alcalde de la Ciudad de Nueva York.
Todos los edificios cubiertos por LL84 y su enmienda deben enviar datos de consumo de energía, pero no se requieren datos de consumo de agua a menos que la propiedad haya sido equipada con un medidor de agua automático, durante al menos un año calendario completo antes de la fecha de envío de datos.
Fechas de entrega de los informes de evaluación comparativa y eficiencia energética
Los datos de evaluación comparativa de acuerdo con LL84 deben ser presentados por edificios cubiertos anualmente, y la fecha límite es el 1 de mayo de cada año. En el caso de edificios de más de 25.000 pies2 pero por debajo de 50.000 pies2, que anteriormente no estaban cubiertos por la Ley de Benchmarking, el primer envío de datos debe realizarse antes del 1 de mayo de 2018.
Los informes de eficiencia energética de acuerdo con LL87 se presentan una vez cada diez años, pero no todos los edificios los presentan de una vez. En cambio, a cada edificio se le asignó un año diferente para entregar el primer informe basado en el último dígito de su cuenta de impuestos (0 – 9), dividiendo efectivamente los edificios cubiertos en diez grupos de aproximadamente el mismo tamaño. La siguiente tabla proporciona el año de entrega del primer Informe de eficiencia energética para cada grupo de edificios:
Número fiscal Dígito final | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Entrega del primer EER | 2020 | 2021 | 2022 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
El Informe de eficiencia energética se puede presentar en cualquier momento durante el año calendario asignado y debe incluir los resultados de la auditoría energética y la retrocomisión. Aunque todos los edificios cubiertos deben presentar el informe, existen exenciones disponibles para la auditoría energética y el procedimiento de retrocomisionamiento.
Exenciones de auditorías energéticas
Los edificios cubiertos por LL87 no están obligados a realizar una auditoría energética si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- Etiqueta ENERGY STAR de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. Durante al menos dos de los tres años anteriores al año de entrega del informe.
- Certificación LEED para edificios existentes del US Green Building Council, dentro de los cuatro años anteriores al año de entrega del informe.
- Validación realizada por un profesional de diseño registrado en la Ciudad de Nueva York, que demuestre que el rendimiento energético del edificio está al menos 25 puntos por encima de un edificio promedio de su tipo, de acuerdo con LEED u otro sistema de calificación aprobado.
Además de las exenciones anteriores, un edificio no se aplica a la primera auditoría energética si cumple con una serie de requisitos mínimos de desempeño en al menos seis de las siete categorías descritas a continuación, sujeto a la validación por parte de un profesional de diseño registrado en la Ciudad de Nueva York:
- Controles de calefacción individual.
- Iluminación exterior y de zonas comunes.
- Grifos y regaderas de bajo caudal.
- Aislamiento de tuberías.
- Agua caliente sanitaria.
- Lavadoras.
- Techo fresco.
Exenciones de puesta en servicio retroactiva
Esta exención solo está disponible para edificios que hayan recibido una certificación LEED para edificios existentes dentro de los dos años anteriores a la entrega del informe y que hayan obtenido los dos puntos siguientes:
- Puesta en marcha de investigación y análisis
- Puesta en marcha de la implementación
LL84: Cómo enviar datos comparativos
La Oficina de Sostenibilidad del Alcalde de la Ciudad de Nueva York ha decidido recopilar datos de evaluación comparativa de edificios a través del Administrador de cartera de ENERGY STAR, una herramienta en línea desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. Cuando se crea la cuenta por primera vez, el administrador de cartera solicita información detallada del edificio, pero después de eso, el procedimiento anual es simple.
La mejor forma de recopilar datos de consumo de energía y agua es solicitarlos directamente a las empresas eléctricas correspondientes. Esto puede ahorrar mucho tiempo en propiedades con varios inquilinos que se miden por separado, ya que no es necesario pedirle a cada inquilino que proporcione datos. La mayoría de las empresas de servicios públicos ofrecen datos agregados de consumo de energía, y el Departamento de Protección Ambiental puede cargar datos de consumo de agua automáticamente.
LL87: Auditoría energética y retrocomisionamiento
Los requisitos para la auditoría energética y la retrocomisionamiento se detallan en la publicación LL87 y se pueden resumir de la siguiente manera:
ACTIVIDAD |
Requisitos |
Auditoría energética |
1) Identifique todas las medidas razonables que podrían reducir el costo operativo del edificio. |
Retrocomisionamiento |
1) Protocolos de funcionamiento, calibración y secuenciación. |
Los datos de la auditoría energética y de la retrocomisionamiento se utilizan para la elaboración del Informe de Eficiencia Energética (EER), el cual debe presentarse durante el año asignado según el último dígito del NIF correspondiente al edificio.
Recomendaciones finales
El cumplimiento de LL84 y LL87 puede ser un tema complejo, por lo que se recomienda encarecidamente orientación profesional. Dado que existen exenciones para los edificios con certificación ENERGY STAR y LEED, los administradores de edificios que planean obtener estas certificaciones pueden beneficiarse de hacerlo antes de que venza el próximo EER. Trabajar con una empresa consultora de ingeniería especializada puede simplificar el cumplimiento de LL84 y LL87 para las empresas de la ciudad de Nueva York, permitiéndoles concentrarse en su negocio.
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Índice del artículo:
- 1 ¿Quiere contratar a un experto para sus necesidades de evaluación comparativa?
- 2 ¿Qué edificios están cubiertos por estas leyes?
- 3 Fechas de entrega de los informes de evaluación comparativa y eficiencia energética
- 4 LL84: Cómo enviar datos comparativos
- 5 LL87: Auditoría energética y retrocomisionamiento
- 6 Recomendaciones finales